Responsabilidad médica en tiempos de pandemia

Lima, 27 de abril de 2020

EPP¡¡, EPP¡¡¡, gritos de Enfermeras manifestantes en las puertas de diversos Hospitales del MINSA, exigiendo Equipos de Protección Personal, para enfrentar el COVID -19, exigiendo el cumplimiento del derecho de todo profesional de la salud a condiciones laborales apropiadas, a la vez de grescas entren personal médico – asistencial, vigilantes y pacientes y familiares de pacientes en las afueras de las Instituciones de salud con la finalidad de hacer valer un derecho, el derecho al acceso a la Salud.

Esto es lo que nos circunda a 43 días de aislamiento social obligatorio, por lo que nos preguntamos cómo esta nuestro derecho al acceso a la salud? como está el derecho del personal médico a condiciones de trabajos adecuados?, como esta nuestro derecho constitucionalmente establecido (la última vez) desde 1993? Se recorta nuestro derecho a la salud? Se recorta nuestro derecho de acción para la exigencia del cumplimiento de nuestro derecho a la salud? más aun verificando, gracias a los medios de comunicación, la falta de atención en condiciones adecuadas en los hospitales? Quien asume esta responsabilidad? Se puede atribuir responsabilidad médica a los profesionales de la salud por estos hechos?

Preguntas que por décadas han quedado sin respuesta, sin embargo coexistimos con ellas y se exige una solución en paralelo a una pandemia

En este contexto podemos hablar de Responsabilidad médico asistencial?

Como derechohabientes de un derecho a la salud de un país del tercer mundo, podemos hacer valer nuestros derechos constitucionales en este contexto?

Es propicio atribuir responsabilidad médica a un profesional de la salud por no haber recibido el tratamiento médico apropiado y oportuno en el marco de una pandemia?

Podría sonar un tanto descabellado sin embargo son preguntas que son de interés realizar atendiendo a la existencia de más de 27,517 infectados y 728 fallecidos, entre ellos personas como tú o yo, y personal médico y policial, por lo que se hace necesario preguntar quién asume esta responsabilidad.

En un contexto normal respecto a la no atención médica apropiada podríamos hablar de una responsabilidad médica, penal, por lesiones u homicidio culposo, hasta de exposición o abandono de personas en peligro, así como de una responsabilidad civil, y responsabilidad administrativa, sin embargo en tiempos de pandemia podemos hablar de estas responsabilidades?.

El 15 de marzo 2020, el Gobierno Peruano dicto el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y frente a ello se recortan una serie de derechos constitucionales, como lo es el derecho al libre tránsito, inviolabilidad de domicilio y otros, sin embargo y paradójicamente no se restringe nuestro derecho al acceso a los servicios de salud, ni a la exigencia de los mismos. Sin embargo podemos responsabilizar al profesional de la salud por no poder ver satisfecho este derecho?, cual es la vía que debemos adoptar?

Resulta descabellado en este contexto, más aún cuando se señala que nuestros médicos y enfermeras son la primera línea de batalla, que se pueda pensar en una demanda o denuncia por incumplimiento a los derechos de acceso a la Salud contra dichos profesionales, sin embargo donde queda este derecho tuyo y mío, quien asume esta responsabilidad.
Considering selling your property? Find out how https://www.webuyhouses-7.com/california/we-buy-homes-sacramento-ca/ can assist you.

Sin perjuicio del estado de emergencia, y sin perjuicio de lo desconocido del virus que nos aqueja, el estado está en la obligación de responder por estas responsabilidades, los mecanismos legales están descritos constitucionalmente, sin embargo en este contexto la demanda civil o la denuncia penal no constituyen una alternativa apropiada.

El gobierno asume su responsabilidad económica, mediante el establecimiento de bonos, bonos universales, y subsidios empresariales, sin embargo el incumplimiento de nuestros derechos al acceso a los servicios de salud, el desborde o colapso de los servicios de salud, ello también implica una responsabilidad que debe ser satisfecha.

No es la finalidad de este post, establecer una histérica exigencia de derechos dada la coyuntura que vivimos, sin embargo es menester conocer quien debe asumir el incumplimiento de los mismos y salvaguardar a aquellas personas como los profesionales de salud que se encuentran en primera línea de acción, estableciendo o reconociendo el mecanismo apropiado para esta circunstancia.

La vía ordinaria (civil o penal) es la adecuada en tiempos de normalidad, sin embargo para situaciones excepcionales corresponden vías excepcionales, debiéndose pensar en aplicar en este contexto la vía del amparo constitucional, dado que lo que se desea es el restablecimiento de derechos a cargo del Estado, sin embargo y teniendo en consideración de las falencias existentes; de algo sirve en estas circunstancias esta opción legal?

Deseamos de todo corazón que luego de esta Pandemia nuestros sistemas de salud, se revaloren, que logremos establecer un sistema de salud acorde con un país que cuenta con más de 10,000’000,000 de dólares de reservas, y que so pretexto de soluciones, cae en el populismo de la entrega de bonos; bonos que son indispensables? probablemente sí, y es lo que mantienen en pie a muchos millones de peruanos en la fecha, pero que no es a lo que debemos aspirar. El bono es la excepción, el derecho a la Salud y su adecuado cumplimiento es la regla.

Y mientras esto se dé, la Responsabilidad Médica de quien Es? El Estado nos lo debe responder.

Download “PDF TEST” pdf_test.pdf – Downloaded 12 times – 56 KB

In doing this, it is essential to find all the relevant writing .org/”>essay writing services facts.

Related Posts

Leave A Reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.